La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) rebajó la tasa individual por la designación de China con efecto desde el 12 de abril de 2026. La mayoría de las guías en inglés siguen citando las cifras antiguas.
Tras la presentación, la Oficina Internacional de la WIPO examina la forma, inscribe la solicitud y la transmite a cada Parte Contratante designada; esta fase suele durar 2–6 meses. Después, cada Oficina designada realiza el examen de fondo conforme a su propia ley; hasta la aprobación del registro suelen pasar 2–18 meses, con grandes diferencias entre países.
Es decir: lo «rápido» de Madrid está sobre todo en la presentación —una sola solicitud, un solo idioma, un solo pago—. El examen de cada país tarda lo que tarda, así que, al planificar su calendario, cuente con el país más lento de su lista.
El 2026-03-12 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) publicó el Aviso de información n.º 9/2026, por el que se rebaja la tasa individual exigible por la designación de China, con efecto desde el 2026-04-12.
| Concepto | Antes del 12 de abril de 2026 | Desde el 12 de abril de 2026 |
|---|---|---|
| Solicitud o designación posterior — primera clase | 249 | 220 CHF |
| Solicitud o designación posterior — por cada clase adicional | 125 | 110 CHF |
| Marca colectiva — primera clase | 747 | 661 CHF |
| Marca colectiva — por cada clase adicional | 374 | 331 CHF |
| Renovación — primera clase | 498 | 441 CHF |
| Renovación — por cada clase adicional | 249 | 220 CHF |
Cuándo se aplica: la tasa individual se aplica a las solicitudes internacionales recibidas por la Oficina de origen el 12 de abril de 2026 o con posterioridad; a las designaciones posteriores recibidas en esa misma fecha o después, o presentadas directamente ante la Oficina Internacional; y a las renovaciones de registros internacionales tramitadas en esa fecha o después.
Fuente: Aviso de información n.º 9/2026 de la WIPO (PDF; hemos consultado directamente el documento original). Última comprobación: 2026-09-18.
Presentar la solicitud directamente ante la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) obliga a encomendarla a una agencia de marcas china. No es una recomendación: es el artículo 18 de la Ley de Marcas:
Para solicitar el registro de una marca o tramitar otros asuntos de marcas, el interesado puede actuar por sí mismo o encomendarlo a una agencia de marcas constituida conforme a la ley. Los extranjeros o las empresas extranjeras que soliciten el registro de una marca o tramiten otros asuntos de marcas en China deberán encomendarlo a una agencia de marcas constituida conforme a la ley.
— Ley de Marcas, artículo 18 (vigente en la actualidad, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026)
Debe leerse junto con el artículo 5 del Reglamento de aplicación de la Ley de Marcas, que define «extranjeros o empresas extranjeras» como quienes no tienen residencia habitual ni establecimiento comercial en China. Las empresas extranjeras que ya cuentan con una sucursal u oficina de representación en China no están sujetas a esta obligación y pueden presentar la solicitud por sí mismas.
A partir del 2027-01-01, esta disposición pasará a ser el artículo 11, apartado 2, de la Ley de Marcas (revisión de 2026): la revisión incorpora la limitación anterior directamente en el texto legal y añade «otras organizaciones extranjeras». La obligación en sí no cambia.
Lo que obtiene a cambio es una lista de productos y servicios redactada directamente sobre la «Tabla china de productos y servicios similares» por quienes trabajan con ella a diario, y no la traducción de una lista redactada para otro país. En una jurisdicción donde el grupo de similitud en el que cae cada producto define el alcance de su derecho, eso no es un trámite formal. Aquí explicamos por qué.
Sobre cómo encaja el Sistema de Madrid con la práctica china circulan por internet tres afirmaciones recurrentes. El 2026-09-20 comprobamos cada una contra los textos oficiales; los resultados se dividen en dos grupos.
Dos están verificadas:
«Los productos y servicios no normalizados se tratan con más tolerancia por la vía de Madrid que por la vía nacional»: no hemos encontrado esta afirmación recogida en ninguna fuente oficial. La disposición más cercana que localizamos es el artículo 16 de las Medidas de aplicación del registro internacional de marcas conforme al Arreglo de Madrid: los productos y servicios objeto de una limitación deben ajustarse a los criterios de clasificación chinos; de lo contrario, la limitación se declara nula. Eso se refiere al tratamiento de las limitaciones, no a la tolerancia. Por tanto, no respaldamos esta afirmación.
Plazo de denegación: verificado, y la respuesta es doble (comprobado el 2026-09-18). China ha declarado un plazo de denegación de 18 meses conforme al artículo 5(2)(b) y (c) del Protocolo (así consta en la nota al pie de la fila de China en la «Lista de miembros de la Unión de Madrid» de la WIPO, situación a 2026-07-08, y en la página de declaraciones de los miembros; en el lado chino, la pregunta 23 de las «Respuestas a las preguntas frecuentes sobre la solicitud de registro internacional de marcas por la vía de Madrid» de la Oficina de Marcas de la CNIPA indica 18 meses cuando la Oficina de origen pertenece a una Parte Contratante vinculada solo por el Protocolo, y 12 meses cuando pertenece a una Parte Contratante vinculada tanto por el Arreglo como por el Protocolo: ambas fuentes coinciden por completo). Pero el artículo 9sexies(1)(b) del Protocolo establece que, entre Partes Contratantes vinculadas tanto por el Arreglo como por el Protocolo, esa declaración no surte efecto, al igual que la declaración de tasa individual. Por eso la respuesta se bifurca según el país de origen:
De ahí viene la «respuesta habitual» de 18 meses: es correcta para la mayoría de los solicitantes, pero a los solicitantes de países con doble pertenencia se les ha copiado mal, dejando fuera el nivel del 9sexies. Por eso insistimos en leer los textos originales.
Si lo que necesita es una respuesta en firme para su propia solicitud, y no una contestación general, pregúntenos. Lo que no sepamos lo consultaremos con la CNIPA o la WIPO y le trasladaremos su respuesta tal cual. Como se ve en esta página, eso no es lo habitual en el sector.
Desde el 2026-04-12, la tasa individual es de 220 CHF (francos suizos) por la primera clase y de 110 CHF por cada clase adicional. Son cifras rebajadas: antes eran 249 y 125, respectivamente. Si una fuente le sigue indicando 249 CHF, su información es anterior a abril de 2026. Excepción: cuando el país de origen está vinculado, igual que China, tanto por el Arreglo como por el Protocolo (Alemania, Francia, Italia, España, Suiza, entre otros), el artículo 9sexies(1)(b) del Protocolo excluye la tasa individual y se liquidan las tasas según el sistema de tasas básicas de Madrid; véase la sección «Qué hemos verificado y qué no».
Depende de dos cosas: a cuántos países quiere extender la protección y cuánto control quiere conservar sobre su lista de productos y servicios. Para cubrir un conjunto amplio de países, el Sistema de Madrid es eficiente. En cambio, la lista de una solicitud nacional china se redacta desde el primer día sobre la «Tabla china de productos y servicios similares» y, por el sistema de grupos de similitud, eso pesa mucho más en China que en la mayoría de las jurisdicciones. Si China es su mercado principal, y no una de las veinte casillas que se marcan de pasada en una lista, ese control suele merecer la pena.
En la solicitud nacional la respuesta es inequívoca: sí, por el artículo 18 de la Ley de Marcas. En la vía de Madrid el asunto es más matizado; en lugar de repetir lo que dicen todos, exponemos a continuación, punto por punto, qué hemos verificado y qué no.
